REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03443
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON QUINTERO y PAOLA KATIUSKA DÁVILA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.655.922 y V-19.894.216, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad el primero y ocho (08) meses de edad la segunda. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el quantum de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cada uno de ellos, adicionalmente se establece un bono especial escolar, para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en la compra de vestido y calzado por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cada uno de ellos, y un bono especial de navidad por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cada uno de sus hijos, para contribuir con los gastos relacionados a la época, la obligación se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósitos en la cuenta bancaria del Banco Mercantil, bajo el Nº 0105-0065-610065-70092-9 a nombre de la madre de los niños. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20%, una vez al año, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON QUINTERO y PAOLA KATIUSKA DÁVILA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim