REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03454
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO MANUEL GUTIERREZ ZAMBRANO y ANA RAMONA RONDON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.575 y V-15.517.653, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de 9, 8 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cien por ciento (100%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Así mismo el ciudadano propuso compartir con sus hijos un fin de semana al mes, debido a que vive en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacaciones (escolares y navideños) indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. La ciudadana ANA RAMONA RONDON ARAUJO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros N° 01570075190075318657 del Banco del Sur, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2011, por los ciudadanos NORAIMA SANTIAGO MONTOYA y FREDDY ANTONIO OSUNA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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