REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (18) de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03465
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR JOSE UZCATEGUI y MARIAJOSE DE LOS ANGELES MARTINEZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.308.486 y V-19.589.154, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que propone tener con el al niño un día a la semana, desde las 9:00 a.m cuando lo busque en la guardería hasta las 6:00 p.m que lo retornará a casa de la madre, informando el día que va a compartir con su hijo, con dos días de anticipación por su horario laboral, que no le permite establecer un día fijo. Como el niño no me conoce, convengo con la madre un régimen provisional progresivo que ella expondrá, a partir de septiembre, un fin de semana cada 15 días el niño podrá compartir con el todo un fin de semana, desde el sábado a las 9:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m lo buscara y lo retornará a casa de la madre. En las vacaciones laborales, el niño compartirá con el padre una semana, este primer año del acuerdo, el segundo año y siguiente, 15 días. En navidad una fecha especial con el padre y la otra con la madre, dependiendo de su horario laboral, el niño compartirá el día con aquel de ellos que vaya a tomar el horario de la noche teniéndolo hasta el medio día siguiente, cuando podrá compartir con el otro progenitor. El día del padre y el día de la madre, con el progenitor respectivo. Presente la madre expone: que acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de julio de 2011, por los ciudadanos JUNIOR JOSE UZCATEGUI y MARIAJOSE DE LOS ANGELES MARTINEZ VELAZQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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