REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (18) de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03467
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO D` ENJOY ANGULO y KARINA MERCEDES CALDERON ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.516.935 y V-17.455.803, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Propone compartir con mi hijo dos días a la semana previa comunicación con la madre pasará a recogerlo en la casa de la madre a las 2:00 p.m y lo retornará el mismo día y lugar a las 7:00 p.m. los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlo por el mismo lugar el día sábado a las 9:00 a.m y lo retornará el día domingo a las 7:00 p.m; el niño Pernoctara en la casa de la abuela paterna en mi compañía. En navidad, en el mes de diciembre desde el 23 hasta el 26 compartirá conmigo y a partir del 28 de diciembre hasta el 02 de enero del 2012 compartirá con la madre al año siguiente alterno. En carnaval yo compartiré con mi hijo y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares desde el 01 de agosto hasta el 15 del mismo mes compartirá conmigo y la segunda mitad del mes de agosto con la madre. Presente la madre expone: que acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de septiembre de 2011, por los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO D` ENJOY ANGULO y KARINA MERCEDES CALDERON ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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