REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º
Asunto Nro.03469

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELSY MIGDALIA MENDEZ ARAQUE y OMAR ALFONSO GUILLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.931 y V-8.087.209, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.485

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: YORMAN LEONEL y LUIYIN OMAR GUILLEN MENDEZ, mayores de edad y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

Se recibió el (14) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ELSY MIGDALIA MENDEZ ARAQUE y OMAR ALFONSO GUILLEN GUTIERREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (21) de julio del año (1989), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22, la cual riela al folio 6y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres YORMAN LEONEL, LUIYIN OMAR GUILLEN MENDEZ y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7, 8 y 9 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ELSY MIGDALIA MENDEZ ARAQUE y OMAR ALFONSO GUILLEN GUTIERREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELSY MIGDALIA MENDEZ ARAQUE y OMAR ALFONSO GUILLEN GUTIERREZ, identificados en autos, en fecha (21) de julio del año (1989), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre establece una asignación mensual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Igualmente se establecen dos bonos especiales que el padre aportará a su hijo en los meses de agosto y diciembre, estipulado cada uno de ellos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Dichas sumas sufrirán un aumento del 10% anual y las referidas cantidades serán depositadas en su orden en libreta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137- 0025-71-0000217232. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciocho (18) de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA OBADYS GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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