REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03476
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos NANCY LILIANA DÁVILA LIZANO y GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.086 y V-8.030.436, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el quantum de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) suma con la cual el padre hará un mercado, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de conformidad, adicionalmente se fija un bono especial para el mes de septiembre, por medio del cual el padre se compromete a comprar los útiles escolares de sus hijos y un bono especial para el mes de diciembre mediante el cual el padre comprara vestido a cada uno de sus hijos, en el caso de los bonos especiales, la madre igualmente suscribirá un recibo en señal de conformidad. La obligación de manutención se cumplirá los primeros días de cada mes y asimismo se acuerda que la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos NANCY LILIANA DÁVILA LIZANO y GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/asim
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