REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03480.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE ZAMBRANO DAVILA y ROSA JOSEFA MARQUINA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.108.521y V-8.047.714, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ANTONIO JOSE ZAMBRANO DAVILA, se compromete a cumplir a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, con una obligación de manutención mensual por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00). Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y un Bono de Navidad por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), para contribuir con los gastos relacionados con la época. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros 5 días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del Banco Mercantil bajo el Nro. 0105-0298-550298-13757-7. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ANTONIO JOSE ZAMBRANO DAVILA y ROSA JOSEFA MARQUINA DE ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03480