REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (21) de octubre del 2011

201º y 152 º
Asunto Nro. 03496
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ADRIANA JOSELYN RIVAS LOPEZ y JOSMER JOSE LEON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.394 y Nº V-19.593.863, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) mensuales, que serán depositados en forma quincenal en la cuenta de ahorro a nombre de la madre; igualmente establece un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) siendo ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%. Asimismo convienen que los gastos médicos, medicinas y exámenes consultas médicas y otros serán cubiertas en partes iguales por ambos progenitores. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos ADRIANA JOSELYN RIVAS LOPEZ y JOSMER JOSE LEON PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr