REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 00464
SOLICITANTE: DENYS LISBET ZERPA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.161.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y un (01) año de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veinte (20) de Octubre del año (2011), presentada por la ciudadana DENYS LISBET ZERPA CUEVAS, asistida por la Abogada, MAIGUALIDA ZERPA CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.685, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y un (01) año de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la entidad Bancaria del BANCO BICENTENARIO, cantidades de dinero que le puedan corresponder a los menores OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y un (01) año de edad, dejados por su legitimo padre el causante ALEXIS ADELMO PEREZ HERRERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.109.733, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana DENYS LISBET ZERPA CUEVAS, para que en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y un (01) año de edad; pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados menores, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los menores OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y un (01) año de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DENYS LISBET ZERPA CUEVAS, en su carácter de madre y representante legal de los menores, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00464
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