REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Octubre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03512
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VALENTIN OBALLOS UZCATEGUI Y DELMIRA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.719.090 y V-11.461.687, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YORMAN EDUARDO FERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.505

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

Se recibió el día veinte (20) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: VALENTIN OBALLOS UZCATEGUI Y DELMIRA ROJAS ROJAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho YORMAN EDUARDO FERNANDEZ M, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de Agosto del año 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, (hoy día Registro Civil), Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, la cual riela al folio 03 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de seis (06) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de seis (06) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos VALENTIN OBALLOS UZCATEGUI Y DELMIRA ROJAS ROJAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VALENTIN OBALLOS UZCATEGUI Y DELMIRA ROJAS ROJAS, identificados en autos, en fecha cinco (05) de Agosto del año 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, (hoy día Registro Civil), Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres, la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los últimos de cada mes, se fija un Bono Escolar de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) en el mes de Agosto; y un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), pagaderos en la primera quincena del mes de Diciembre, dichos montos serán entregados a la ciudadana DELMIRA ROJAS ROJAS, dichas cantidades tendrá un aumento proporcional del veinte 20% por ciento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto el padre tendrá derecho a visitar a su hijo, todos los días, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso y recreación del los mismo, el adolescente podrá pernoctar o compartir con el padre donde fije su residencia en épocas de vacaciones escolares o decembrinas. Así se decide.----------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida veinticuatro (24) de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Ngr/03512