REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de octubre de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 03517

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SOCORRO UZCATEGUI PEREZ y ELIO VIELMA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.922.538 y V-15.517.609, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y once (11) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) pagaderos en dos montos iguales los 1º y 15º de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto; a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos mediante depósitos bancarios. Igualmente el padre propuso compartir con sus hijos los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince 15 días, desde el día sábado hasta el domingo por la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa es decir, el 50% del tiempo respectivo, así mismo se compromete a realizarle transporte a los niños. . Presente la madre de los niños quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de octubre de 2011, por los ciudadanos SOCORRO UZCATEGUI PEREZ y ELIO VIELMA FIGUEREDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

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