REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º

Asunto Nro. 00435

SOLICITANTE: SAULA PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.330.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de Octubre del año (2011), presentada por la ciudadana SAULA PEÑA MARQUINA, asistida por el Abogado, JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.937, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cualquier cantidad de dinero y pago de ciertas acreencias que le pertenecen por concepto de participación en el seguro de HCM de su padre el causante JOSE CASTULO NAVA FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.766.947, Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SAULA PEÑA MARQUINA, para que en representación de su hija OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad; puedan tramitar y cobrar ante la Institución mencionada anteriormente, cantidades de dinero la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la Dirección General de Recursos Humanos, División de Bienestar Social, a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad, mas los intereses devengados para el momento, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SAULA PEÑA MARQUINA, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).


LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00435