REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil once.
201º y 152 º

Asunto Nro. 00465
SOLICITANTE: ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.336, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA,, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE de (03) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del Causante WLADIMIR ALEXIS FLORES LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.956. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MIRIAM CRISTINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, MARIA MARTINA GARCIA MONTOYA Y ANGEL SUNICO MORA SOTO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana: ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, y la niña OMITIR NOMBRE de (03) años de edad, como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de WLADIMIR ALEXIS FLORES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.956. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, y la niña OMITIR NOMBRE de (03) años de edad, en su condición de esposa e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de WLADIMIR ALEXIS FLORES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.956. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL


Abog. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria



Ngr/00465