REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 00469
SOLICITANTES: CLELIA CAROLINA VELASQUEZ VELASQUEZ Y VIRGINIA DENISSE HOSPEDALES BRAMBLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.591.720 y V-11.759.267
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veinte (20) de Octubre del año (2011), presentada por las ciudadanas CLELIA CAROLINA VELASQUEZ VELASQUEZ actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijos OMITIR NOMBRES de seis (06), y cuatro (04) años de edad, y VIRGINIA DENISSE HOSPEDALES BRAMBLE, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRES de seis (06) años de edad, asistidas por el Abogado, ROGER ALI CHACON VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.112; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Servicio Autónomo Estadio Metropolitano (SAEM), ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida y la Federación Venezolana de Futbol, cualquier cantidad de dinero relacionada con las prestaciones sociales, caja de ahorro, cuentas bancarias, seguros y demás bienes, por concepto de trabajos que desempeñaba en vida el causante padre de nuestros hijos UBENCIO HUMBERTO RANGEL PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.441, Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas CLELIA CAROLINA VELASQUEZ VELASQUEZ Y VIRGINIA DENISSE HOSPEDALES BRAMBLE, para que puedan tramitar y cobrar ante las Instituciones mencionadas anteriormente, cantidades de dinero las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Servicio Autónomo Estadio Metropolitano (SAEM), ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida y a la Federación Venezolana de Futbol, a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia a las ciudadanas CLELIA CAROLINA VELASQUEZ VELASQUEZ actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijos OMITIR NOMBRES de seis (06), y cuatro (04) años de edad, y VIRGINIA DENISSE HOSPEDALES BRAMBLE, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRES de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños, mas los intereses devengados para el momento, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y seis (06) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas CLELIA CAROLINA VELASQUEZ VELASQUEZ Y VIRGINIA DENISSE HOSPEDALES BRAMBLE, en su carácter de madres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00469
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