REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03521

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CELIA MARIA LOBO PLAZA Y YOAN JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.658.605 y V-18.125.701, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece por Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensual; que serán entregados en efectivos, los primeros días de cada mes, comprometiéndose la madre a emitir recibo en señal de conformidad. Adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre consistente en la compra por parte del padre de vestido y calzado, que serán entregados en efectivos, comprometiéndose la madre a emitir recibo en señal de conformidad, el padre se compromete a contribuir con la compra de la ropa y utensilios para el bebe. Así mismo estimo que los montos antes señalados, será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) cada año. Presente la madre del niña, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, por los ciudadanos: CELIA MARIA LOBO PLAZA Y YOAN JESUS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/03521