REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03523
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-20.832.111 y WILLIAM RAMON DAVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.618.767, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece por Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), mensual; que serán depositados en la cuenta de ahorro del madre la ciudadana OMITIR NOMBRE, en el Banco Sofitasa No. 0137-0049-42-0000599662, la ultima semana de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de Octubre de 2011. Se establece un Bono Especial y Adicional para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que requiera su hija. Por concepto de BONOS NAVIDEÑO, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes de navidad para su hija, en cuanto a los gastos de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes que eventualmente requieran su hija, propuso sufragarlos en un 50%. Así mismo estimo que los montos antes señalados, será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) cada año. Presente la madre del niña, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE y WILLIAM RAMON DAVILA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03523
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