REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida 26 de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03534
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN GABRIEL RODRIGUEZ y RUTH ELIZABETH GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.561 y V-18.965.413, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; a pagar los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre y por bono escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mediante la adquisición del uniforme, calzado y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012 documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mediante adquisición de los estrenos y calzados, a realizar el 20 de diciembre del 2011 de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. En relación a la medicina, atenderán el 50% del valor de las medicinas, cada uno. Presente la madre del niño expuso: que esta de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2011, por los ciudadanos JUAN GABRIEL RODRIGUEZ y RUTH ELIZABETH GONZALEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr