REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03536
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA DIAZ y YUBETH ABIGAIL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.180 y V-12.347.933, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar mediante depósitos bancarios, los 5 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 05 de noviembre de 2011, de igual manera se compromete aportar para final del mes de octubre de 2011, los libros que le hacen falta a su hija YORGELIS de la lista escolar. Los libros son: matemática, guía teórica práctica matemática de Terra Editores, Servicio Administrativo y Mercadeo, Técnica y Práctica de Comercio y Mercadeo, autor Ma. Isabel de Suárez y Thais M. de López, Novela 100 años de Soledad, autor Gabriel García Márquez. Química Conocimiento de los materiales 9º grado, Editorial Triangulo, la entrega la hará el padre en la sede fiscal, el día lunes 31 de octubre de 2011, a las 12 del mediodía. El bono escolar a partir del año 2012, se establece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales pagara el progenitor en cuatro partes iguales mensuales, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los 05 de cada uno de estos meses. El bono navideño lo suministrara mediante la compra de un juego de ropa y calzado para cada una de sus hijas, a pagar el 22 de diciembre de cada año, a cuyos efectos el progenitor buscara a sus hijas para compartir con ellas la actividad de compra. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, y se compromete aperturar la cuenta bancaria, en el Banco Sofitasa, cuyo número informara el día de la entrega de los libros y solicita que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2011, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA DIAZ y YUBETH ABIGAIL GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/asim
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