REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (26) de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03538
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORDANYS JAVIER HERRERA LINAREZ y PAOLA YUNDIREXIS NIÑO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.041.739 y V-20.217.942, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Propone compartir con mi hijo una vez al mes previa comunicación con la madre y el horario laboral del padre, el día sábado lo pasaría a recoger en la casa de la madre 10:00 a.m y lo retornaría el día domingo a las 5:00 p.m a la casa de la madre. En navidad, el padre compartirá con el hijo una fecha especial el 24 o el 31 de diciembre previa comunicación con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa el padre compartirá con el hijo un día de asueto tomando en cuenta la disponibilidad del padre en relación al horario de trabajo. En las vacaciones escolares el padre compartirá con el hijo en la modalidad de fin de semana, en virtud del horario laboral del padre. El padre se compromete a realizar dos llamadas telefónicas al día durante la semana; los días martes miércoles y viernes al hijo en el Nº 0416-178.66.36 o al Nº 0275-873.29.95 en el horario de 5:30 p.m y 7:00 p.m a partir del 18/10/2011. Presente la madre expone: que acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2011, por los ciudadanos JORDANYS JAVIER HERRERA LINAREZ y PAOLA YUNDIREXIS NIÑO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr