REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 03540
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS PAREDES GARCIA y MARIA MELINDA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.201.969 y Nº V-16.201.973, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el padre manifiesta que conviene en modificar de manera voluntaria que fue establecida en el expediente Nº 14.221 de su hija bajo la responsabilidad de la madre. Presente la niña manifiesta “Yo vivo con mi mama desde hace un año, quiero quedarme viviendo con ella, estoy más feliz y visito a mi papa todo el tiempo”. Presente la madre de la niña expone: que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de la custodia de su hija, quien esta conmigo desde hace un año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos JUAN CARLOS PAREDES GARCIA y MARIA MELINDA GARCIA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


LGV/zgr