REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida 27 de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03545
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARCOLINO RANGEL PEREZ y NANCY DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.496.199 y V-8.007.608, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece realizar un mercado de alimentos cada 15 días que contendrá los siguientes insumos: carnes rojas y blancas, vegetales, verduras, frutas, cereales, leches, fiambre y artículos personales para el niño, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales; a partir del 18 de octubre del 2011 y en lo sucesivo los 18 y 05 de cada mes; por bono escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 05de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mediante adquisición de los estrenos y calzados, a realizar el 20 de diciembre del 2011 de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros) atenderán el 50% del valor de las medicinas, cada uno. Presente la madre del niño expuso: que esta de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARCOLINO RANGEL PEREZ y NANCY DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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