REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (28) de octubre del 2011

201º y 152 º
Asunto Nro. 03557
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE GENADIO DEL MAR RONDON y MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.499.093 y Nº V-23.497.429, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) la cual entregará en efectivo comprometiéndose la madre a suscribir un recibo en señal de conformidad, igualmente establece dos bonos especiales para el mes de septiembre y el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) suministrando igualmente la madre recibo en señal de conformidad; siendo ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos JOSE GENADIO DEL MAR RONDON y MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr