REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03559
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos ROSMARY KARINA BECERRA y FREDDI ALONSO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V14.917.273 y V-14.002.208, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el quantum de la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán cancelados por el padre en dos partes iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, que serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, para lo cual el ciudadano FREDDI ALONSO TORRES PEREZ, autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que descuente las cantidades aquí acordadas, de su sueldo como docente de aula en el Núcleo Escolar Rural 186, Santa Bárbara de Barinas y los deposite directamente en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020334160101018197 a nombre de la madre ROSMARY KARINA BECERRA, obligación que se fija a partir del mes de noviembre de 2011, igualmente se establece un bono especial adicional para el mes de agosto de cada año por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares, así mismo, se establece para la época de navidad que el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes de navidad para su hijo, por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo, la obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%), ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 2011, por los ciudadanos ROSMARY KARINA BECERRA y FREDDI ALONSO TORRES PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/asim
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