REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
Vista el acta que rielas a los folios 71 al 73, mediante la cual se acordó la Medida Preventiva de la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana YADIRA COROMOTO RAMIREZ PRIETO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.733, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA PREVENTIVA DE LA COLOCACION FAMILIAR, conforme a lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” para que dicha ciudadana le inculque a la niña las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria Titular
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 1179
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