REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida tres (3) de Octubre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03285
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA y SUSANA EVELIA PARRA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.036.581 y V-8.049.828, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.014; quienes exponen que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), según se desprende del Expediente Nº 23998 de Divorcio 185-A. Manifiestan los solicitantes que durante el matrimonio adquirimos en propiedad bienes que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido liquidar siendo los mismos los siguientes PRIMERO: Un vehiculo clase: Automóvil, Serial de Carroceria: 9FCDW655950000110, Placa LAP 22 A, Marca Mazda, Serial del Motor B5525814, Modelo Demio 1.5 T/A, Año 2005, Color Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, según Certificado de Registro de vehiculo Nº 9FCDW655950000110-1-1 de fecha 29 de septiembre del 2004 y pertenece a la Sociedad Conyugal conforme documento de fecha 22 de Julio del 2005, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, bajo el Nº71, tomo 51 de los libros de autenticaciones. SEGUNDO: Una participación en el Complejo Turístico Recreacional Vegasol signada con el Nº 4179 serie Z-R. los cuales se le adjudican a la ciudadana SUSANA EVELIA PARRA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.828, abogado, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. -------------------------------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de la ciudadana: SUSANA EVELIA PARRA CALDERON, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03285 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/03285
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