REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (03) de octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03286
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS y RENZO JOSE TORO ZAVARSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.589.916 y Nº V-17.346.363, respectivamente, a favor del hijo por nacer. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano RENZO JOSE TORO ZAVARSE, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo concebido, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, a los fines de contribuir con los gastos médicos que requiera la madre relacionados con el embarazo siendo entregada directamente a la madre los días últimos de cada mes, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de conformidad el presente convenimiento está vigente durante lo que resta del embarazo y hasta tanto se fije nueva obligación de manutención a favor del niño. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS y RENZO JOSE TORO ZAVARSE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr
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