REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de octubre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03294

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE PEÑA MORENO y MARIA ANDREINA ANGULO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.400 y V-19.751.117, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada 15 días; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa señalando que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de agosto de 2011, por los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE PEÑA MORENO y MARIA ANDREINA ANGULO ANDRADES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr