REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03565.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ y KAREN NAIRY MORENO VALERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.432.267 y V-20.431.670, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años edad y del hijo por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ, ofreció a favor de sus hijos la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MESUALES, pagaderos los días dos (02) de cada mes, a partir del dos (02) de octubre, o en el día hábil siguiente, mediante depósitos en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorros, cuyo numero debe entregarle la madre de sus hijos a mas tardar el treinta (30) de septiembre del presente año. También ofreció aportar lo necesario para el nacimiento de su hijo, quien para el momento de la celebración del convenimiento contaba con treinta y dos (32) semanas de gestación, a entregar el dos (02) de noviembre de 2011. En diciembre el mencionado padre aportará un juego de ropa a cada niño con calzado. La medicina será aportada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres, a tal efecto la madre deberá presentarle al padre de sus hijos récipe médico y factura en caso que la referida madre haya comprado las medicinas antes de solicitarle al padre su cuota parte. Presente la madre, ciudadana KAREN NAIRY MORENO VALERO, quien manifestó aceptar y estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de sus hijos, comprometiéndose igualmente a informar el numero de la cuenta en 24 horas; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años edad, así como del hijo por nacer y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de septiembre de 2011, por los ciudadanos YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ y KAREN NAIRY MORENO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03565
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