REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03567.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ESPECIAL BONO ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS y GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el estado Mérida y la segunda en el estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.491.157 y V-18.924.581, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS, ofreció por Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MESUALES, pagaderos los diez (10) de cada mes, a partir del diez (10) de noviembre, o en el día hábil siguiente. En relación al Bono Navideño, el referido padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), a pagar el día veinte (20) de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. En relación al Bono Escolar ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a pagar el día cinco (05) de noviembre de este año, y en los años siguientes lo aportará en el mes de agosto de cada año; igualmente en relación a los gastos médicos y medicinas el padre pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, el sistema de pago será por reembolso previa presentación de factura. Presente la madre de la niña, ciudadana GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, quien manifestó aceptar y estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija, acordando aperturar una cuenta bancaria para el cumplimiento de la obligación de manutención, comprometiéndose a informar al padre el numero y entidad bancaria en un máximo de doce (12) días; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS y GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03567