REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03571.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS y GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el estado Mérida y la segunda en el estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.491.157 y V-18.924.581, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS, propuso compartir con su hija cada quince (15) días, todo el fin de semana, a cuyos efectos se desplazará a la ciudad Aragua, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, cuando la retornará a la madre, iniciando el veintiocho (28) de octubre de este año. Llamará a la niña entre las 8:00 p.m y 9:00 p.m. En navidad, ambos padres compartirán una fecha especial con la niña, a tal efecto la niña permanecerá una semana con su padre y la otra semana con su madre, este año el veinticuatro (24) de diciembre y su semana con el padre y la otra semana con la madre, invirtiendo el orden de disfrute cada año. El día del padre la niña de autos compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. En carnaval y semana santa, será un asueto con el padre y el otro con la madre, invirtiendo el disfrute cada año sucesivo, iniciando el año 2012 el carnaval con el padre y la semana santa con la madre. En vacaciones escolares, compartirán el 50% cada parte del mes de agosto, iniciando el año 2012 la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. Presente la madre de la niña, ciudadana GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, quien manifestó aceptar y estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos DIONATHAN JOEL MARCANO VENEGAS y GERALDINE COROMOTO BENITEZ OLMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03571
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