REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02317
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA DAVILA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.365, asistida por la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO AVENDAÑO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.000.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 16, 14 Y 03 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de mayo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA DAVILA ZERPA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijas el ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO SALAS, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos MARIA CAROLINA DAVILA ZERPA y JOSE ANTONIO AVENDAÑO SALAS acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, cancelados en dos partes, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo establece 02 bonos especiales, uno escolar para el mes de agosto en el cual ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes de manera compartida, es decir, un año el padre comprará los útiles y la madre los uniformes y al año siguiente alternando y en cuanto al bono navideño para el mes de diciembre el padre se compromete a llevar a sus hijas para la compra de los estrenos de la época. Las cantidades establecidas serán depositadas por el padre directamente en la cuenta de ahorros Nº 1750422370060585903 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 10% anual. Igualmente acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre buscará los días viernes en la tarde a sus hijas, un fin de semana cada 15 días y las retornará el día domingo en la tarde. Las partes solicitan se homologuen los acuerdos y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente. ------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MARIA CAROLINA DAVILA ZERPA y JOSE ANTONIO AVENDAÑO SALAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/
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