REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03315
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, a solicitud de los ciudadanos YSNEY DESIREE URBINA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.181.161, domiciliada en el Sector Pozo Hondo, casa Nº 31, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, servidor público, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.700, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector Alberto Ravell, calle principal, casa 1-3, Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YSNEY DESIREE URBINA APONTE y TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Ambos padres convienen voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, es decir, ambos progenitores se comprometen a sostener comunicación telefónica previa a compartir con su hijo, el padre retira del domicilio de la madre oportunamente, y de igual modo lo devuelve a tiempo a la prenombrada residencia, de la misma forma, ambos progenitores compartirán asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Al respecto, las partes ciudadanos YSNEY DESIREE URBINA APONTE y TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, expusieron estar totalmente de acuerdo con la fijación de un régimen de convivencia familia a favor del niño OMITIR NOMBRE en los términos y condiciones establecidos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
|