REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de octubre de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 03317
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA EPIFANIA VILLARREAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.539, domiciliada en la Calle Pablo Sexto, casa Nº 05-12, Mucuchies Municipio Rangel Estado Mérida y JESUS RAMON SANCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.080, domiciliado en El Sector Mucuchache, carretera trasandina, casa S/N, Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre PROPUSO PAGAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE quinientos bolívares (Bs. 500,oo), panderos los primeros cinco (5) días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cien por ciento (100%); así mismo estima que los montos antes señalados deben ser Incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Así mismo propuso compartir con sus hijos los fines de semana de modo alterno, es decir, cada quince (15) días, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y Semana Santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolar y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre del niño quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EPIFANIA VILLARREAL ANDRADE y JESUS RAMON SANCHEZ ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Linda
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