REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03319
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años, estudiante, domiciliada en El Sector Las Cañaditas, Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida y el ciudadano JOSE LEONIDAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.277, domiciliado en El Sector Las Cañaditas, Apartaderos, Municipio Rangel Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JOSE LEONIDAS CAMACHO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano JOSE LEONIDAS CAMACHO, propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, así como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 400,oo), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indicó que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
|