REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º

Asunto Nro. 00436

SOLICITANTE: MARIA DORIS ALARCON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.354.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de Octubre del año (2011), presentada por la ciudadana MARIA DORIS ALARCON RIVAS, asistida por la Abogada, ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad.; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, cuenta de ahorro signada con el No. 0175-0103-88-0010002685, el dinero que se encuentra depositado mas los interés devengados para el momento, la cual se encuentra a Nombre del padre de mis hijas el causante JOSE ALIRIO LIZCANO LIZCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.988.309, Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA DORIS ALARCON RIVAS, para que en representación de sus hijas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad; puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las prenombradas niñas, mas los intereses devengados para el momento, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA DORIS ALARCON RIVAS, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente --decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de---- Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Ngr/00436