REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de octubre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02822
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGELA VICTORIA IBARRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.895.218, domiciliada en El Barrio Santo Domingo, calle 2, casa Nº 1-87, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
DEMANDADO: JORGE RICARDO ARAQUE CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.026.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 09 meses de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 13 de julio del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana ANGELA VICTORIA IBARRA RANGEL, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos ANGELA VICTORIA IBARRA RANGEL y JORGE RICARDO ARAQUE CESPEDES acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo establece 02 bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Las cantidades establecidas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, por el padre directamente en la cuenta de ahorros Nº 0108-0334930200099369 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana NAIDA ELIZABETH RANGEL DIAZ, abuela materna del niño de autos. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 10% anual. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------- Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ANGELA VICTORIA IBARRA RANGEL y JORGE RICARDO ARAQUE CESPEDES, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda