REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda (2º) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes designada par asumir causas del Sistema de Protección del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALCADER PEÑA TORRES Y FRANCELINA PEÑA SERRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.588.452 y V-19.995.921, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre la ciudadana FRANCELINA PEÑA SERRATO, compartirá con sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los fines de semana cada quince días, buscándolas los días viernes en el domicilio del padre, a las 4:00 PM y retornándolas los días domingos antes de las 5:00 P.m, solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de octubre de 2011, por los ciudadanos ALCADER PEÑA TORRES Y FRANCELINA PEÑA SERRATO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03336
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