REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda (2º) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes designada par asumir causas del Sistema de Protección del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALTUVE PEÑA Y YINIS CAROLINA GUTIERREZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.701.213 y V-15.295.877, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y doce (12) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre la ciudadana YINIS CAROLINA GUTIERREZ ALTUVE, compartirá con sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBREY OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y doce (12) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los días domingo, en el domicilio del padre, ciudadano PEDRO ALTUVE PEÑA, desde las 3:00 P.m, hasta las 6:00 P.m, y podrá salir con ellos en la medida en que los niños así lo quieran, solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de octubre de 2011, por los ciudadanos PEDRO ALTUVE PEÑA Y YINIS CAROLINA GUTIERREZ ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03337
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