REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03338
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3º), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS PONCE DAVILA Y MARIELA SOFIA ARANGUREN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.584 y V-20.431.780, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de siete (07) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de siete (07) y tres (03) años de edad, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensual; a partir del mes de Octubre 2011, se establece un Bono Especial para el mes de Agosto destinados a cubrir el 50% de los gastos de sus hijas, que requieran para la compra de útiles y uniformes escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), y un Bono Especial de Navidad por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes de navidad para sus hijas. Dichos montos autorizo el descuento directamente de la Nomina de Pago de la Policía del Estado Mérida (FAPEM) y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 1750040680060742728 a nombre de la madre de mis hijas. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) cada año. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de las niñas, para lo cual continuaran en el servicio medico de la Policía del Estado Mérida. Presente la madre de los niñas, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Octubre de 2011, por los ciudadanos: JORGE LUIS PONCE DAVILA Y MARIELA SOFIA ARANGUREN DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Mérida, departamento de Nomina, y el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03338
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