REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03339

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6º), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVAS LUGO Y YURAIMA COROMOTO PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.187 y V-13.648.561, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de un (01) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE , de un (01) y cuatro (04) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para cada uno de ellos mensual; los cuales depositare los primeros días de cada mes, se establece un Bono Especial para el mes de Septiembre para contribuir en la compra de los útiles, uniformes escolares y calzado por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), para cada uno de ellos, y un Bono Especial de Navidad por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), para cada uno de ellos, para contribuir con los gastos relacionados a la época. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial No. 0108-0372-11-0200213207 a nombre de la madre de mis hijos. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) cada año, Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta (50%) por ciento. Presente la madre de los niños, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, por los ciudadanos: ALIRIO JOSE RIVAS LUGO Y YURAIMA COROMOTO PAREDES QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03339