REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Octubre de 2.011.
201º y 152 º
Asunto Nº. 20717
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que antecede al folio 87, mediante la cual la Fiscal Décima Quinta (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Mérida, abogada YUDY CATHERINA RIVAS, mediante la cual consigna acata de convenimiento entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE QUINTERO y YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-13.500.014 y V.-11.957.170, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, actualmente de 12 y 03 años de edad, respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio (folios 88 y 89), en el cual el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO propuso compartir con sus hijos los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada 15 días, desde el día sábado hasta el día domingo por la tarde; en cuanto a los días feriados incluyendo Carnaval y Semana Santa, señalan que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales escolar y navideño, indicaron compartirlos de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA, manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de Agosto de 2011, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE QUINTERO y YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/jaa
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