REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (10) de octubre de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro.00441
SOLICITANTE: GREGORIA MORA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.180.
BENEFICIARIOS:OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 05 de octubre del año (2011), por la ciudadana GREGORIA MORA DE RIVAS, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARIAN NEWMAN, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones en el Estado Mérida, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente de autos por ante el referido organismo; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.199.530.---------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GREGORIA MORA DE RIVAS, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescentes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GREGORIA MORA DE RIVAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
|