REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00445
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.067, domiciliada en la ciudad de Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, de 15 y 02 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de presentada en fecha 06 de octubre de 2011, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, en su condición de madre y representante legal del adolescente y niño, asistida por la Abogada ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.951; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana YELITZA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por Beneficios que les corresponda a sus hijos por concepto de Prima: Por hogar, por residencia, por hijos, por antigüedad, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Seguro de Paro Forzoso, aporte de la caja de ahorro CAPFAPEM, moto auxilio CAPFAPEM, Clinisalud, CAPFAPEM Montepío, Sovenfa (AMAD), vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales, cesta tickets y cual cualquier otro beneficio laboral que les pueda corresponder, dejados por su padre el causante RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.350.429, quien falleció ab intestato en fecha 05 de Septiembre del 2011, quien laboraba en la Comandancia General de la Policía, Dirección del Poder Popular-Policía Mérida y laboraba en el Departamento de la División de Investigaciones Criminalística (D.I.C.)
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YELITZA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al ente empleador a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YELITZA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, en su carácter de madre del referido adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2011.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Exp 0445
Linda
|