REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03316
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ARANGUREN BARRIOS e HILDA JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.848 y V-11.953.002, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%), así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Así mismo el ciudadano propuso compartir con su hija los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, desde el día viernes hasta el domingo, enguanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana HILDA JOSEFINA PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros N° 1750040610010311516 del Banco Bicentenario, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de agosto de 2011, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ARANGUREN BARRIOS e HILDA JOSEFINA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc