REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03366.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ESPECIAL BONO NAVIDEÑO, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANDRU YARDANY VILLASMIL CONTRERAS y ANGIE ANDREINA PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.751.516 y V-19.895.193, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ANDRU YARDANY VILLASMIL CONTRERAS, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) pagaderos en partidas quincenales en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre. En relación al Bono Decembrino, el referido padre ofreció la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de cada año, a partir de 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre; igualmente en relación a los gastos médicos y medicinas el padre pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos previa presentación de los récipes médicos y facturas. Presente la madre del niño, ciudadana ANGIE ANDREINA PAREDES PEREZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ANDRU YARDANY VILLASMIL CONTRERAS y ANGIE ANDREINA PAREDES PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03366