REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03368.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO NAVIDEÑO, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER GONZALEZ FLORES y ANA IRIS MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.007.798 y V-17.357.533, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FLORES, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) pagaderos los días ocho (08) de cada mes, a partir del ocho (08) de octubre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre, y por bono decembrino la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), con fecha de pago el quince (15) de diciembre de cada año, a partir del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre; igualmente el ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FLORES se comprometió a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los gastos médicos, medicinas y consultas medicas (oftalmología, ortodoncia, terapias, entre otros), previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, ciudadana ANA IRIS MOLINA CONTRERAS. Presente la madre del niño, ciudadana ANA IRIS MOLINA CONTRERAS, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de septiembre de 2011, por los ciudadanos JOSE JAVIER GONZALEZ FLORES y ANA IRIS MOLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ
FJBM/03368
|