REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03370
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.796.144 y V-19.146.212, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, expuso: “Mi hija vive en la casa del padre desde julo del año 2010, yo tengo dos hijos más que no son de él, una niña de dos años de edad y un varón de tres meses de edad, quiero que mi hija continué viviendo con el padre durante un año mas y hasta que finalice el próximo año escolar 2011-2012, de manera voluntaria cedo la Custodia de mi hija OMITIR NOMBRE, al padre hasta que la niña culmine el año escolar 2011-2012, es decir el primer grado de educación básica, con la posibilidad de solicitar la restitución de la custodia de mi hija.”. Por su parte el padre ciudadano GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO, expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de la niña.” Estando presente la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, promovida a primer grado en la escuela San Miguel, ubicada en Ejido, manifestó: “Yo, quiero seguir viviendo con mi papá, él me compra el mercado, pero quiero seguir visitando a mi mamá.”. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



FJBM/03370