REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03393
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON y MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.509 y V-20.800.519, domiciliados el primero en Vía La Vega, San Antonio, calle Las Cayenas, Nº 33 Estado Mérida y la segunda en El Arenal, vía La Joya, calle Lourdes, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON y MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con el niño un día a la semana previa comunicación con la madre, pasará a recogerlo en compañía de un familiar paterno del niño (abuelo o abuela paterna) en la Bodega “Magali”, ubicada en el Sector Tres esquinas de El Arenal, el niño será entregado por la madre a las 9:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar y día a las 7:00 p.m.. Compartirá tres fines de semana consecutivos con el hijo y la madre el último fin de semana de cada mes lo pasará a buscarlo en el lugar acordado entre semana; el día sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará el domingo en el mismo lugar a las 5:00 p.m. En Carnaval (Lunes y Martes) y Semana Santa (Jueves y Viernes Santo) el niño compartirá carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, iniciando el año 2012 intercambiando las fechas cada año sucesivo. En Navidad, desde el día 23 hasta el 26 de diciembre el niño compartirá con el padre y desde el 30 al 02 de enero del siguiente año con la madre y al siguiente año alterno. En las vacaciones del mes de agosto compartirá con el niño una semana previa comunicación con la madre. Presente la madre acepta las propuestas del padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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