REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03395.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION PARA AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN JUDICIALMENTE ESTABLECIDA, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CHERALDINE DAYAN CORNIELLES DAVALILLO y DARWIN JOEL GAVIDIA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.738.018 y V-13.967.309, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DARWIN JOEL GAVIDIA GARRIDO, se compromete a aumentar la obligación de manutención, a favor de su hija a la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), mensuales, cantidad que será cancelada en quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada una. Adicionalmente se fija un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Las cantidades antes indicadas serán descontadas del salario que devenga el padre, como empleado del Poder Judicial del Estado Mérida y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01020354690100092670, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña de autos. Se establece el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Se mantiene igual el compromiso del padre de cancelar el cincuenta (50%) del total de los gastos de medicinas y consultas médicas así como el seguro de Hospitalización (HC. Presente la madre de la niña, ciudadana CHERALDINE DAYAN CORNIELLES DAVALILLO, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre de 2011, por los ciudadanos CHERALDINE DAYAN CORNIELLES DAVALILLO y DARWIN JOEL GAVIDIA GARRIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. A tal efecto líbrese oficio al ente empleador a los fines de que se sirva hacer el respectivo descuento de nomina, del sueldo que devenga el ciudadano DARWIN JOEL GAVIDIA GARRIDO. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03395