REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 03397

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE ANSELMI ALVAREZ y LUISA ELENA PEÑA DE ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.043.241 y V-13.499.920, domiciliados Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ETTE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.011.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 07 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ANSELMI ALVAREZ y LUISA ELENA PEÑA DE ANSELMI, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 74. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad, y los dos últimos de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ANSELMI ALVAREZ y LUISA ELENA PEÑA PEÑA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 74 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se obliga a suministrarle semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), los cuales entregará a la madre, para el suministro de alimentos y la satisfacción de otras necesidades, tales como medicinas, vestidos y juguetes, etc, dicha obligación se ajustará o aumentará en forma automática y proporcionalmente en un 20% anual. Igualmente el padre se compromete a suministrar dos Bonos Especiales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) cada uno para los meses de septiembre y diciembre de cada año, igualmente los entregará a sus hijos los primeros cinco días de esos meses, para la compra de vestido, regalos de navidad, con un aumento proporcional del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha convenido entre ambos padres un régimen de visitas abierto, y en vista de que los hijos son adolescentes ellos se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible. ------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda